Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Es apelable la resolución del Tesorero que rechaza la excepción de prescripción
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el Tesorero Provincial, como juez sustanciador, ejerce jurisdicción, con aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil. La resolución que rechaza una excepción es interlocutoria apelable (artículos 158 y 187 de ese código), y el artículo 182 del Código Tributario no lo excluye. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación.
Materias tratadas
- Procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero (Título V del Libro III del Código Tributario)
- Naturaleza jurisdiccional de las facultades del Tesorero Provincial como Juez Sustanciador conforme a los artículos 170, 177, 189 y 193 del Código Tributario
- Aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil conforme a los artículos 2° y 148 del Código Tributario
- Calificación de la resolución que rechaza una excepción como sentencia interlocutoria conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil
- Procedencia del recurso de apelación conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil
- Garantía de un procedimiento racional y justo del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República
- Recurso de hecho conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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