Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Es apelable la resolución del Tesorero que declara inadmisible una excepción
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el Tesorero Provincial, como juez sustanciador, ejerce jurisdicción y que rigen supletoriamente los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil: declarar inadmisible la excepción del artículo 177 N° 3 del Código Tributario produce efecto permanente y es interlocutoria apelable. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación.
Materias tratadas
- Cobro ejecutivo de obligaciones tributarias derivadas del Crédito con Aval del Estado (Ley N° 20.027)
- Naturaleza jurisdiccional de las facultades del Tesorero Provincial como Juez Sustanciador conforme al artículo 170 del Código Tributario
- Aplicación supletoria de las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil conforme a los artículos 2° y 148 del Código Tributario
- Excepción de no empecer el título al ejecutado del artículo 177 N° 3 del Código Tributario
- Calificación de la resolución que declara inadmisible una excepción como sentencia interlocutoria conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil
- Procedencia del recurso de apelación conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil
- Recurso de hecho conforme a los artículos 203 y 204 del Código Tributario
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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