Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
El plazo de abandono del procedimiento se cuenta en meses completos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, conforme al artículo 48 del Código Civil, los plazos de meses se cuentan completos y hasta la medianoche del último día. Así computados, los seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil no habían transcurrido cuando se notificó el auto de prueba, diligencia útil. Revocó y rechazó el incidente de abandono.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento
- Cómputo del plazo de seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil desde la notificación del auto de prueba como diligencia útil para dar curso progresivo a los autos
- Regla de cómputo de plazos del artículo 48 del Código Civil
- Artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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