Corte de Apelaciones de Santiago · Penal

El comiso es pena accesoria, no crédito sujeto a prelación civil

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el comiso es una pena accesoria y no una deuda ni acreencia fiscal, por lo que no rigen las reglas civiles de prelación de créditos sobre el bien precautoriado; además, el acreedor hipotecario, al no ser interviniente, carece de legitimación para pedir su remate en sede penal. Confirmó la resolución apelada.

Materias tratadas

  • Bienes precautoriados en sede penal
  • Comiso y pérdida de los efectos e instrumentos del delito como pena accesoria y no como deuda, crédito personal o acreencia fiscal
  • Improcedencia de aplicar las reglas civiles de prelación de créditos a un bien precautoriado
  • Falta de legitimación del acreedor hipotecario para solicitar el remate en sede penal
  • Delito de malversación de fondos públicos
  • Artículos 61 y 157 del Código Procesal Penal
  • Ley N° 19.913

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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