Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
El comiso es pena accesoria, no crédito sujeto a prelación civil
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el comiso es una pena accesoria y no una deuda ni acreencia fiscal, por lo que no rigen las reglas civiles de prelación de créditos sobre el bien precautoriado; además, el acreedor hipotecario, al no ser interviniente, carece de legitimación para pedir su remate en sede penal. Confirmó la resolución apelada.
Materias tratadas
- Bienes precautoriados en sede penal
- Comiso y pérdida de los efectos e instrumentos del delito como pena accesoria y no como deuda, crédito personal o acreencia fiscal
- Improcedencia de aplicar las reglas civiles de prelación de créditos a un bien precautoriado
- Falta de legitimación del acreedor hipotecario para solicitar el remate en sede penal
- Delito de malversación de fondos públicos
- Artículos 61 y 157 del Código Procesal Penal
- Ley N° 19.913
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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