Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
La pena mixta exige informe favorable de Gendarmería, insustituible por uno privado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 33 de la Ley N° 18.216 exige un informe favorable de Gendarmería para interrumpir la pena privativa y sustituirla por libertad vigilada intensiva, sin que pueda suplirse con un informe privado de la defensa, que tampoco desvirtuó la metodología del informe desfavorable. Confirmó la resolución que negó la sustitución.
Materias tratadas
- Pena mixta
- Interrupción de la pena privativa de libertad y su reemplazo por el régimen de libertad vigilada intensiva
- Informe favorable de Gendarmería de Chile como requisito indispensable
- Improcedencia de subrogar el informe de Gendarmería por un informe privado contratado por la defensa
- Procedencia excepcional de revisar el informe desfavorable manifiestamente arbitrario o infundado
- Insuficiencia de las argumentaciones de la defensa para desvirtuar la metodología y los conceptos del informe desfavorable
- Factores de riesgo de reincidencia y prognosis de resocialización
- Sustitución de la modalidad de cumplimiento como excepción a la cosa juzgada de interpretación restrictiva
- Artículo 33 de la Ley N° 18.216
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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