Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
El arraigo nacional puede suspenderse temporalmente bajo fianza de retorno
Lo que resolvió la Corte
La Corte autorizó suspender por un período acotado el arraigo nacional del imputado, condicionado a una fianza de retorno de $30.000.000 que se hará efectiva si no reingresa al país dentro del plazo fijado. Revocó la resolución apelada y suspendió temporalmente el arraigo.
Materias tratadas
- Arraigo nacional
- Suspensión temporal de la medida cautelar de arraigo nacional
- Fianza de retorno como caución de la suspensión
- Confirmación o revocación de cautelares conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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