Corte de Apelaciones de Santiago · Penal

El arraigo nacional puede suspenderse temporalmente bajo fianza de retorno

Lo que resolvió la Corte

La Corte autorizó suspender por un período acotado el arraigo nacional del imputado, condicionado a una fianza de retorno de $30.000.000 que se hará efectiva si no reingresa al país dentro del plazo fijado. Revocó la resolución apelada y suspendió temporalmente el arraigo.

Materias tratadas

  • Arraigo nacional
  • Suspensión temporal de la medida cautelar de arraigo nacional
  • Fianza de retorno como caución de la suspensión
  • Confirmación o revocación de cautelares conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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