Corte Suprema · Civil
El abandono del procedimiento puede alegarse hasta la sentencia ejecutoriada
Lo que resolvió la Corte
El demandado puede alegar el abandono hasta que exista sentencia ejecutoriada (artículo 153 del Código de Procedimiento Civil), aunque conociera antes sus fundamentos; esta regla especial excluye la general de oportunidad de los incidentes. La Corte declaró inadmisible la casación en la forma de la demandante, no preparada, y rechazó la de fondo por manifiesta falta de fundamento.
Materias tratadas
- Oportunidad del incidente de abandono del procedimiento
- Casación formal no preparada
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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- Resumen extenso
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