Corte Suprema · Civil
Suministro eléctrico: artículos 1489, 1546, 1560 y 1827 son normas decisoria litis
Lo que resolvió la Corte
El recurso omitió denunciar las normas decisoria litis del contrato eléctrico: artículos 1489, 1546, 1560 y 1827 del Código Civil. Además, un eventual error sobre el estatuto eléctrico aplicable no influye en lo dispositivo, pues el rechazo descansa autónomamente en no haberse probado el incumplimiento. La Corte Suprema rechazó la casación en el fondo de la demandante.
Materias tratadas
- Normas decisoria litis del contrato eléctrico no denunciadas
- Costas como medida económica
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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