Corte Suprema · Civil
Ejecutivo con excepciones pendientes: el abandono opera a los seis meses
Lo que resolvió la Corte
El plazo de tres años del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil supone sentencia firme sobre las excepciones o vencido el plazo para oponerlas; pendientes estas, rige el de seis meses del artículo 152, y era carga de la ejecutante instar por notificar la recepción a prueba. La Corte Suprema rechazó la casación en el fondo de la ejecutante.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento ejecutivo sin sentencia sobre excepciones: plazo e impulso procesal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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