Corte Suprema · Civil

Ejecutivo con excepciones pendientes: el abandono opera a los seis meses

Lo que resolvió la Corte

El plazo de tres años del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil supone sentencia firme sobre las excepciones o vencido el plazo para oponerlas; pendientes estas, rige el de seis meses del artículo 152, y era carga de la ejecutante instar por notificar la recepción a prueba. La Corte Suprema rechazó la casación en el fondo de la ejecutante.

Materias tratadas

  • Abandono del procedimiento ejecutivo sin sentencia sobre excepciones: plazo e impulso procesal

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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