Corte de Apelaciones de Valdivia · Penal
Control de convencionalidad deja sin aplicar el artículo 196 ter
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió, por control de convencionalidad, que suspender un año la pena sustitutiva para cumplir cárcel efectiva es una diferencia de trato sin fundamento razonable, contraria al artículo 24 de la Convención Americana. Revocó, inaplicó el artículo 196 ter de la Ley N° 18.290 y mantuvo la libertad vigilada intensiva.
Materias tratadas
- Control de convencionalidad como deber de aplicación obligatoria y ex officio de los órganos del Poder Judicial
- Suspensión por un año de la ejecución de la pena sustitutiva conforme al artículo 196 ter de la Ley N° 18.290
- Principio de igualdad ante la ley del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Artículos 1.1, 2 y 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Norma de reenvío del artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la República
- Penas sustitutivas como manifestación del ius puniendi sometida a los principios de legalidad, proporcionalidad, resocialización y humanización (Ley N° 18.216)
- Distinción entre control de convencionalidad e inaplicabilidad por inconstitucionalidad, privativa del Tribunal Constitucional (artículo 93 N° 6 de la Constitución Política de la República)
- Delito del artículo 195 inciso tercero de la Ley N° 18.290
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valdivia
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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