Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Cobro de alimentos con fondos previsionales: las limitaciones se fijan al inicio
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que en el cobro de deudas alimenticias con cargo a los fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908) las limitaciones de su inciso segundo deben determinarse al inicio, para resguardar los porcentajes mínimos que la ley obliga a mantener en la cuenta de capitalización individual. Por ajustarse a ello la resolución apelada, la confirmó.
Materias tratadas
- Cumplimiento de pensiones alimenticias
- Procedimiento extraordinario de cobro de deudas alimenticias con cargo a los fondos previsionales del alimentante
- Carácter extraordinario del procedimiento y limitaciones del inciso segundo que deben determinarse al inicio
- Resguardo de los porcentajes mínimos de la cuenta de capitalización individual
- Artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
- Artículo 19 quater de la Ley N° 14.908 (voto disidente)
- Artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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