Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Cobro de alimentos con fondos previsionales: las limitaciones se fijan al inicio

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que en el cobro de deudas alimenticias con cargo a los fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908) las limitaciones de su inciso segundo deben determinarse al inicio, para resguardar los porcentajes mínimos que la ley obliga a mantener en la cuenta de capitalización individual. Por ajustarse a ello la resolución apelada, la confirmó.

Materias tratadas

  • Cumplimiento de pensiones alimenticias
  • Procedimiento extraordinario de cobro de deudas alimenticias con cargo a los fondos previsionales del alimentante
  • Carácter extraordinario del procedimiento y limitaciones del inciso segundo que deben determinarse al inicio
  • Resguardo de los porcentajes mínimos de la cuenta de capitalización individual
  • Artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
  • Artículo 19 quater de la Ley N° 14.908 (voto disidente)
  • Artículo 67 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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