Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Los alimentos provisorios pueden aumentarse según lo que el alimentante reconoce aportar

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la suma fijada era inferior a lo que el propio demandado reconocía aportar a sus hijos en sus escritos, antecedente que, aunque desconocido por el juez de primera instancia, acredita en esta etapa una mayor capacidad económica. Confirmó con declaración, elevando los alimentos provisorios a 20,94 UTM.

Materias tratadas

  • Alimentos provisorios
  • Capacidad económica del alimentante
  • Aumento del monto de los alimentos provisorios en alzada sobre la base de antecedentes desconocidos por el juez de primera instancia
  • Fijación de una suma única
  • Artículo 6 de la Ley N° 14.908
  • Artículo 67 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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