Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Limitaciones del cobro de alimentos con fondos previsionales se determinan al inicio

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que en el procedimiento extraordinario de cobro de alimentos con fondos previsionales del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, las limitaciones de su inciso segundo deben determinarse al inicio, para resguardar los porcentajes mínimos que la ley obliga a mantener en la cuenta de capitalización individual. Confirmó la resolución apelada.

Materias tratadas

  • Cumplimiento de pensiones alimenticias
  • Procedimiento extraordinario de cobro de deudas alimenticias con cargo a los fondos previsionales del alimentante
  • Carácter extraordinario del procedimiento y limitaciones del inciso segundo que deben determinarse al inicio
  • Resguardo de los porcentajes mínimos de la cuenta de capitalización individual
  • Artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
  • Artículo 19 quater de la Ley N° 14.908 (voto disidente)
  • Artículo 67 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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