Corte Suprema · Penal
Alzar la cancelación de licencia exige probar que desapareció el peligro
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que alzar la cancelación de la licencia (artículo 208 de la Ley de Tránsito) exige acreditar que desapareció el peligro para el tránsito; no basta el transcurso del tiempo. No establecido ello ni alegada infracción de leyes reguladoras de la prueba, rechazó la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Recurso de casación en el fondo regido por el Código de Procedimiento Penal
- Causal del N° 5 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los artículos 434 inciso 2° y 433 N° 6 del mismo código
- Alzamiento de la cancelación de la licencia de conducir como posibilidad de carácter excepcional (artículo 208 de la Ley de Tránsito)
- Insuficiencia del mero transcurso del tiempo y necesidad de acreditar la desaparición del peligro para el tránsito o la seguridad pública
- Falta de reclamo por vulneración de leyes reguladoras de la prueba
- Aplicación del artículo 18 del Código Penal a condenas anteriores a la modificación legal (alegación de la defensa)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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