Corte Suprema · Penal
Un certificado psiquiátrico basta para suspender el procedimiento por enajenación mental
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que un certificado psiquiátrico que da cuenta de esquizofrenia paranoide en tratamiento es antecedente suficiente para la suspensión del artículo 458 del Código Procesal Penal, y que negarla es una ilegalidad reparable por amparo. Revocó, acogió el amparo, suspendió el procedimiento y ordenó disponer lo necesario para el informe de facultades mentales.
Materias tratadas
- Suspensión del procedimiento por enajenación mental (art. 458 CPP)
- Imputabilidad
- Informe de facultades mentales
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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