Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
Tráfico de drogas: cautelares del artículo 155 bastan sin prisión preventiva
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la prisión preventiva no era indispensable atendidos el tipo y cantidad de droga, la irreprochable conducta anterior y la colaboración del imputado, siendo suficientes y proporcionales las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Confirmó la revocación de la prisión preventiva, agregando arresto domiciliario nocturno.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Revocación de la prisión preventiva y sustitución por medidas cautelares menos intensas
- No discusión de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal
- Delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley N° 20.000
- Necesidad de cautela como único extremo controvertido
- No indispensabilidad de la prisión preventiva atendido el tipo y cantidad de droga incautada, la irreprochable conducta anterior y la colaboración del imputado
- Suficiencia y proporcionalidad de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal más el arresto domiciliario nocturno de la letra a)
- Artículo 140, artículo 149 y artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal
- Artículo 3° de la Ley N° 20.000
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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