Corte de Apelaciones de Santiago · Penal

La incomparecencia del abogado recurrente a la vista abandona la apelación

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que si el abogado recurrente no comparece a la vista ni se inscribe para alegar, presencial o telemáticamente, el recurso se tiene por abandonado (artículos 223 bis del Código de Procedimiento Civil y 52 y 358 del Código Procesal Penal). Declaró abandonada la apelación de la defensa contra la mantención de la prisión preventiva.

Materias tratadas

  • Abandono del recurso de apelación
  • Incomparecencia del abogado recurrente a la vista de la causa
  • Falta de inscripción para alegar de manera telemática o presencial y ausencia de presentación a través de la Oficina Judicial Virtual
  • Prisión preventiva como objeto de la resolución impugnada
  • Artículo 223 bis inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil
  • Artículos 52 y 358 del Código Procesal Penal

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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