Corte Suprema · Penal
Son ilegales las medidas intrusivas autorizadas sin fundamentación
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que las resoluciones que autorizaron la entrada, registro e incautación sin expresar los antecedentes ni mencionar a los afectados infringieron el deber de fundamentación (art. 36 CPP), vicio que no subsana una explicación posterior. Acogió el amparo, dejó sin efecto las medidas y ordenó devolver los teléfonos.
Materias tratadas
- Recurso de amparo
- Entrada, registro e incautación
- Deber de fundamentación de las resoluciones judiciales (art. 36 CPP)
- Inviolabilidad del hogar y libertad personal
- Retención de personas durante diligencia
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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