Corte Suprema · Penal

Solo la formalización suspende la prescripción, no su petición ni la denuncia

Lo que resolvió la Corte

Para la Corte Suprema, solo la formalización suspende la prescripción (art. 233 del Código Procesal Penal); la denuncia y la petición de formalización no, pues está vedada la analogía. Como los cinco años de prescripción del simple delito vencieron antes de formalizar, revocó, acogió el amparo y ordenó al juez de garantía debatir la prescripción y el sobreseimiento definitivo.

Materias tratadas

  • Acción constitucional de amparo (artículo 21 de la Constitución Política de la República)
  • Prescripción de la acción penal
  • Manejo en estado de ebriedad causando lesiones y sin haber obtenido licencia de conducir (artículos 196 y 110 de la Ley N° 18.290)
  • Calificación como simple delito y plazo de prescripción de cinco años
  • Suspensión de la prescripción por la formalización (artículo 233 del Código Procesal Penal)
  • Ineficacia suspensiva de la petición de formalización y de la denuncia
  • Prohibición de la interpretación por analogía (artículo 5 inciso final del Código Procesal Penal)
  • Remisión al juez de garantía para debatir la prescripción y el sobreseimiento definitivo

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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