Corte Suprema · Penal
Solo la formalización suspende la prescripción, no su petición ni la denuncia
Lo que resolvió la Corte
Para la Corte Suprema, solo la formalización suspende la prescripción (art. 233 del Código Procesal Penal); la denuncia y la petición de formalización no, pues está vedada la analogía. Como los cinco años de prescripción del simple delito vencieron antes de formalizar, revocó, acogió el amparo y ordenó al juez de garantía debatir la prescripción y el sobreseimiento definitivo.
Materias tratadas
- Acción constitucional de amparo (artículo 21 de la Constitución Política de la República)
- Prescripción de la acción penal
- Manejo en estado de ebriedad causando lesiones y sin haber obtenido licencia de conducir (artículos 196 y 110 de la Ley N° 18.290)
- Calificación como simple delito y plazo de prescripción de cinco años
- Suspensión de la prescripción por la formalización (artículo 233 del Código Procesal Penal)
- Ineficacia suspensiva de la petición de formalización y de la denuncia
- Prohibición de la interpretación por analogía (artículo 5 inciso final del Código Procesal Penal)
- Remisión al juez de garantía para debatir la prescripción y el sobreseimiento definitivo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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