Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
Solo el incumplimiento imputable al condenado revoca la pena sustitutiva
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que no hay incumplimiento imputable que permita revocar la pena sustitutiva (art. 25 N° 1 de la Ley N° 18.216) si las ausencias se debieron a problemas de salud, a que se le negó el ingreso por falta de orden judicial y a fallas de notificación. Revocó y mantuvo la pena sustitutiva.
Materias tratadas
- Ejecución de penas sustitutivas
- Revocación por incumplimiento (artículo 25 N° 1 de la Ley N° 18.216)
- Contingencias de salud y déficits de notificación que excluyen el incumplimiento imputable al condenado
- Artículo 37 de la Ley N° 18.216
- Artículo 297 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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