Corte de Apelaciones de Concepción · Penal

Sin variación real de circunstancias se mantiene la prisión preventiva

Lo que resolvió la Corte

La Corte descartó la variación de circunstancias: pedir la eliminación de antecedentes es mera expectativa, la reparación del mal causado no es atenuante en la conducción en ebriedad con resultado de muerte (artículo 197 inciso quinto de la Ley N° 18.290) y una absolución en otra causa no aminora la necesidad de cautela. Confirmó la prisión preventiva.

Materias tratadas

  • Revisión de la prisión preventiva fundada en variación de las circunstancias
  • Solicitud de eliminación de antecedentes penales al tenor del Decreto Supremo N° 64 de 1967 como mera expectativa
  • Improcedencia de la atenuante de reparación del mal causado del artículo 11 N° 7 del Código Penal conforme al artículo 197 inciso quinto de la Ley N° 18.290
  • Irrelevancia de la absolución dictada en causa diversa para aminorar la necesidad de cautela
  • Conducta contumaz y reiteración en delitos de peligro
  • Necesidad de cautela y peligro para la seguridad de la sociedad (artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal)
  • Improcedencia de la caución de reemplazo por no concurrir las hipótesis del artículo 146 del Código Procesal Penal
  • Conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y no dar cuenta a la autoridad de accidente de tránsito

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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