Corte Suprema · Familia
Sin estado de necesidad, la cónyuge no tiene derecho a alimentos
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema mantuvo los hechos por no identificar las partes la regla de la sana crítica infringida. Con ellos, la cónyuge cubre sus necesidades con sus propios ingresos y no tiene estado de necesidad, y la pensión de las hijas no excede el límite del artículo 7 de la Ley N° 14.908. Desestimó ambos recursos.
Materias tratadas
- Procedencia y proporcionalidad de alimentos menores y rechazo de alimentos mayores cuando la cónyuge cuenta con ingresos suficientes
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
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