Corte Suprema · Familia

No procede rechazar de plano una demanda de nulidad matrimonial

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el art. 54-1 de la Ley N° 19.968 no permite rechazar de plano, en control de admisibilidad, acciones de estado civil (art. 8 N° 8) como la nulidad matrimonial. Hacerlo vulneró la tutela judicial efectiva y el debido proceso. De oficio, anuló las sentencias de ambas instancias.

Materias tratadas

  • Anulación de oficio de resolución que rechazó de plano demanda de nulidad matrimonial por falta de legitimación activa, vulnerando la tutela judicial efectiva

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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