Corte Suprema · Familia
No procede rechazar de plano una demanda de nulidad matrimonial
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el art. 54-1 de la Ley N° 19.968 no permite rechazar de plano, en control de admisibilidad, acciones de estado civil (art. 8 N° 8) como la nulidad matrimonial. Hacerlo vulneró la tutela judicial efectiva y el debido proceso. De oficio, anuló las sentencias de ambas instancias.
Materias tratadas
- Anulación de oficio de resolución que rechazó de plano demanda de nulidad matrimonial por falta de legitimación activa, vulnerando la tutela judicial efectiva
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web