Corte Suprema · Familia
Sin denunciar infracción a la sana crítica no se alteran los hechos
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que solo denunciando infracción al artículo 32 de la Ley N° 19.968, sobre sana crítica, pueden alterarse los hechos asentados; al no hacerlo el recurrente, quedó firme que la cónyuge se postergó laboralmente por cuidar a sus hijas, con el consiguiente menoscabo. Rechazó la casación en el fondo, manteniéndose la compensación económica.
Materias tratadas
- La supuesta mala crianza imputada a la cónyuge no impide la compensación económica
- Exigencias formales del recurso de casación cuando no se ataca correctamente la valoración probatoria
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
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