Corte Suprema · Familia

Sin denunciar infracción a la sana crítica no se alteran los hechos

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que solo denunciando infracción al artículo 32 de la Ley N° 19.968, sobre sana crítica, pueden alterarse los hechos asentados; al no hacerlo el recurrente, quedó firme que la cónyuge se postergó laboralmente por cuidar a sus hijas, con el consiguiente menoscabo. Rechazó la casación en el fondo, manteniéndose la compensación económica.

Materias tratadas

  • La supuesta mala crianza imputada a la cónyuge no impide la compensación económica
  • Exigencias formales del recurso de casación cuando no se ataca correctamente la valoración probatoria

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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