Corte Suprema · Civil
Sin certificar la conciliación, el impulso procesal sigue en el demandante
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, al no cumplirse la certificación del resultado de la conciliación que exige el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, el impulso procesal no pasó al tribunal y seguía en la demandante, por lo que corrió el plazo de abandono del artículo 152. Rechazó la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Procedimiento ordinario de resolución de contrato
- Incidente de abandono del procedimiento
- Carga del impulso procesal
- Trámite obligatorio de llamado a conciliación y su certificación (artículos 152 y 268 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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