Corte Suprema · Civil
La inercia del tercerista en notificar la conciliación configura abandono
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema estimó que la última gestión útil fue la resolución que fijó nueva audiencia de conciliación, cuya notificación era carga del tercerista; su inactividad por más de seis meses configuró el abandono del procedimiento del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Rechazó la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.
Materias tratadas
- Cuaderno de tercería de dominio
- Incidente de abandono del procedimiento
- Plazo de seis meses de inactividad culpable
- Carga de la notificación de la citación a conciliación (artículos 152 y 521 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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