Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Riesgo inminente para víctimas de violencia intrafamiliar justifica la prisión preventiva
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que las denuncias de las víctimas, relevantes según la Ley N° 21.675 y corroboradas por partes policiales, acreditan los presupuestos materiales. Como el imputado, días después de cumplir condena por hechos similares contra ellas, volvió a su domicilio pese a la prohibición de acercarse, hay riesgo inminente para su seguridad. Confirmó la prisión preventiva.
Materias tratadas
- Prisión preventiva en contexto de violencia intrafamiliar
- Presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal
- Especial relevancia probatoria de las denuncias de las víctimas conforme a los artículos 3, 4, 30 y 33 de la Ley N° 21.675 y exigencia de elementos de corroboración
- Necesidad de cautela y peligro real y manifiesto para la seguridad de las víctimas
- Riesgo inminente de los artículos 7 de la Ley N° 20.066 y 33 de la Ley N° 21.675
- Deberes de resguardo del Estado derivados de la Convención de Belém do Pará y de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
- Amenazas simples del artículo 296 N° 3 del Código Penal y desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5 de la Ley N° 20.066
- Quebrantamiento de la medida accesoria de prohibición de acercamiento
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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