Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
Renunciar a los plazos en audiencia impide apelar después la sentencia
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 18 del Código Procesal Penal permite renunciar expresamente a los plazos, y que la conformidad prestada en audiencia con lo resuelto, con constancia en el acta, dejó firme la sentencia de procedimiento abreviado; la apelación posterior de la querellante contra la pena sustitutiva no podía revivir ese plazo. Rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Sentencia dictada en procedimiento abreviado
- Concesión de la pena sustitutiva de remisión condicional
- Renuncia de los intervinientes a los plazos manifestada en audiencia
- Manifestación de conformidad con lo resuelto
- Firmeza y ejecutoria de la sentencia
- Improcedencia del recurso de apelación posterior a la renuncia de plazos
- Artículo 18 del Código Procesal Penal
- Artículos 354 y 370 letra b) del Código Procesal Penal
- Artículo 37 de la Ley N° 18.216
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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