Corte de Apelaciones de Santiago · Penal

Renunciar a los plazos en audiencia impide apelar después la sentencia

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 18 del Código Procesal Penal permite renunciar expresamente a los plazos, y que la conformidad prestada en audiencia con lo resuelto, con constancia en el acta, dejó firme la sentencia de procedimiento abreviado; la apelación posterior de la querellante contra la pena sustitutiva no podía revivir ese plazo. Rechazó el recurso de hecho.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho
  • Sentencia dictada en procedimiento abreviado
  • Concesión de la pena sustitutiva de remisión condicional
  • Renuncia de los intervinientes a los plazos manifestada en audiencia
  • Manifestación de conformidad con lo resuelto
  • Firmeza y ejecutoria de la sentencia
  • Improcedencia del recurso de apelación posterior a la renuncia de plazos
  • Artículo 18 del Código Procesal Penal
  • Artículos 354 y 370 letra b) del Código Procesal Penal
  • Artículo 37 de la Ley N° 18.216

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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