Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
Condenar por tráfico con un hecho no acusado vulnera la congruencia
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que condenar por tráfico, y no por el microtráfico acusado, con base en un hecho nuevo incorporado tras la prueba, no imputado ni controvertible, vulnera la congruencia y causa indefensión. Anuló juicio y sentencia respecto de esa condenada y ordenó un nuevo juicio; rechazó el recurso de la otra, cuya pena excluía la libertad vigilada intensiva.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad
- Tráfico de drogas (artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000)
- Improcedencia de pena sustitutiva por el quantum de la pena (Ley N° 18.216)
- Errónea aplicación del derecho (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal)
- Motivos absolutos de nulidad (artículo 374 letras c), e) y f) del Código Procesal Penal)
- Principio de congruencia (artículo 341 del Código Procesal Penal)
- Recalificación de microtráfico a tráfico e indefensión material
- Artículos 342, 373, 374, 384 y 386 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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