Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Regla temporal de la Ley 18.216 también rige para condenas por drogas
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la regla temporal del inciso penúltimo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluye condenas cumplidas cinco o diez años antes, se aplica también a condenas por la Ley N° 20.000. Como ese plazo no había transcurrido, no procedía la remisión condicional: confirmó el cumplimiento efectivo.
Materias tratadas
- Penas sustitutivas de la Ley N° 18.216
- Improcedencia de la remisión condicional por existencia de condena anterior por delitos de la Ley N° 20.000
- Reproducción del artículo 62 de la Ley N° 20.000 en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 18.216 e irrelevancia del principio de especialidad
- Complementariedad del inciso tercero y del inciso penúltimo del artículo 1° de la Ley N° 18.216
- Regla temporal que impide considerar condenas cumplidas cinco o diez años antes de la comisión del nuevo ilícito (inciso penúltimo del artículo 1° de la Ley N° 18.216)
- Presupuesto objetivo del artículo 4° letra b) y elemento subjetivo del artículo 8° letra c) de la Ley N° 18.216
- Confirmación conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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