Corte de Apelaciones de Concepción · Penal

Regla temporal de la Ley 18.216 también rige para condenas por drogas

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la regla temporal del inciso penúltimo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluye condenas cumplidas cinco o diez años antes, se aplica también a condenas por la Ley N° 20.000. Como ese plazo no había transcurrido, no procedía la remisión condicional: confirmó el cumplimiento efectivo.

Materias tratadas

  • Penas sustitutivas de la Ley N° 18.216
  • Improcedencia de la remisión condicional por existencia de condena anterior por delitos de la Ley N° 20.000
  • Reproducción del artículo 62 de la Ley N° 20.000 en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 18.216 e irrelevancia del principio de especialidad
  • Complementariedad del inciso tercero y del inciso penúltimo del artículo 1° de la Ley N° 18.216
  • Regla temporal que impide considerar condenas cumplidas cinco o diez años antes de la comisión del nuevo ilícito (inciso penúltimo del artículo 1° de la Ley N° 18.216)
  • Presupuesto objetivo del artículo 4° letra b) y elemento subjetivo del artículo 8° letra c) de la Ley N° 18.216
  • Confirmación conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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