Corte de Apelaciones de Concepción · Penal

El régimen del artículo 458 CPP no impide la prisión preventiva

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 458 CPP reformado permite al juez mantener, sustituir o revocar cautelares y no es incompatible con la prisión preventiva si los diagnósticos del imputado no impiden el régimen penitenciario. La pena aflictiva y la indefensión de la víctima de tercera edad la justifican: revocó y mantuvo la prisión preventiva.

Materias tratadas

  • Prisión preventiva
  • Necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal como único extremo controvertido
  • Compatibilidad de la prisión preventiva con el régimen del artículo 458 del Código Procesal Penal
  • Sanción legal probable por tratarse de delito con pena aflictiva
  • Particular gravedad por la indefensión de la víctima de tercera edad y carácter pluriofensivo del robo con violencia (artículo 436 inciso 1°, en relación con los artículos 433 y 439 del Código Penal)
  • Carácter transitorio de la prisión preventiva
  • Artículos 122, 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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