Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
El régimen del artículo 458 CPP no impide la prisión preventiva
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 458 CPP reformado permite al juez mantener, sustituir o revocar cautelares y no es incompatible con la prisión preventiva si los diagnósticos del imputado no impiden el régimen penitenciario. La pena aflictiva y la indefensión de la víctima de tercera edad la justifican: revocó y mantuvo la prisión preventiva.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal como único extremo controvertido
- Compatibilidad de la prisión preventiva con el régimen del artículo 458 del Código Procesal Penal
- Sanción legal probable por tratarse de delito con pena aflictiva
- Particular gravedad por la indefensión de la víctima de tercera edad y carácter pluriofensivo del robo con violencia (artículo 436 inciso 1°, en relación con los artículos 433 y 439 del Código Penal)
- Carácter transitorio de la prisión preventiva
- Artículos 122, 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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