Corte de Apelaciones de Antofagasta · Penal

Recalificado el hecho a falta, debe declararse de oficio su prescripción

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, recalificado el hecho como falta del artículo 50 de la Ley N° 20.000, la acción prescribía en seis meses, plazo ya cumplido al formalizarse, acto que suspende la prescripción. Los jueces debieron declararla de oficio (artículo 102 del Código Penal): acogió la nulidad y, en reemplazo, sobreseyó definitivamente.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad por errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal)
  • Inamovilidad de los hechos establecidos por los jueces del fondo
  • Prescripción de la acción penal como cesación de la potestad punitiva del Estado
  • Plazo de prescripción de las faltas y su cómputo (artículos 94 y 95 del Código Penal)
  • Interrupción y suspensión del curso prescriptivo (artículo 96 del Código Penal)
  • Formalización de la investigación como acto que suspende la prescripción (artículos 229, 230 inciso primero y 233 letra a) del Código Procesal Penal)
  • Deber de declarar de oficio la prescripción (artículo 102 del Código Penal)
  • Recalificación en la sentencia de simple delito a la falta del artículo 50 de la Ley N° 20.000
  • Sobreseimiento definitivo (artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Antofagasta
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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