Corte de Apelaciones de Antofagasta · Penal
Recalificado el hecho a falta, debe declararse de oficio su prescripción
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, recalificado el hecho como falta del artículo 50 de la Ley N° 20.000, la acción prescribía en seis meses, plazo ya cumplido al formalizarse, acto que suspende la prescripción. Los jueces debieron declararla de oficio (artículo 102 del Código Penal): acogió la nulidad y, en reemplazo, sobreseyó definitivamente.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad por errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal)
- Inamovilidad de los hechos establecidos por los jueces del fondo
- Prescripción de la acción penal como cesación de la potestad punitiva del Estado
- Plazo de prescripción de las faltas y su cómputo (artículos 94 y 95 del Código Penal)
- Interrupción y suspensión del curso prescriptivo (artículo 96 del Código Penal)
- Formalización de la investigación como acto que suspende la prescripción (artículos 229, 230 inciso primero y 233 letra a) del Código Procesal Penal)
- Deber de declarar de oficio la prescripción (artículo 102 del Código Penal)
- Recalificación en la sentencia de simple delito a la falta del artículo 50 de la Ley N° 20.000
- Sobreseimiento definitivo (artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Antofagasta
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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