Corte Suprema · Penal

Prueba incorporada de oficio: sin trascendencia no hay nulidad

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema estimó anómala la incorporación y valoración de oficio de un documento ajeno al auto de apertura. Pero el vicio carecía de trascendencia (artículo 375 del Código Procesal Penal): la participación se estableció por testigos presenciales, y suprimido el documento la decisión no cambiaba. Rechazó el recurso de nulidad de la defensa.

Materias tratadas

  • Robo con violencia e intimidación
  • Incorporación oficiosa de prueba por el tribunal
  • Imparcialidad y sistema acusatorio
  • Principio de trascendencia (art. 375 CPP)
  • Fundamentación de la sentencia (arts. 342 c) y 297 CPP)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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