Corte Suprema · Penal
Prueba incorporada de oficio: sin trascendencia no hay nulidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema estimó anómala la incorporación y valoración de oficio de un documento ajeno al auto de apertura. Pero el vicio carecía de trascendencia (artículo 375 del Código Procesal Penal): la participación se estableció por testigos presenciales, y suprimido el documento la decisión no cambiaba. Rechazó el recurso de nulidad de la defensa.
Materias tratadas
- Robo con violencia e intimidación
- Incorporación oficiosa de prueba por el tribunal
- Imparcialidad y sistema acusatorio
- Principio de trascendencia (art. 375 CPP)
- Fundamentación de la sentencia (arts. 342 c) y 297 CPP)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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