Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Procede revocar la pena sustitutiva aunque su cumplimiento no haya comenzado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el condenado que no se presentó a cumplir las penas sustitutivas impuestas incurre en incumplimiento reiterado (artículo 25 N° 1 de la Ley N° 18.216), aunque no haya iniciado su cumplimiento, pues lo contrario dejaría la sanción sujeta a su mera voluntad. Confirmó la revocación y el cumplimiento efectivo de la pena.
Materias tratadas
- Revocación de pena sustitutiva
- Incumplimiento reiterado del condenado (artículo 25 N°1 de la Ley N° 18.216)
- Cumplimiento efectivo de la pena temporal inicialmente impuesta
- Improcedencia de subordinar el cumplimiento de la sanción a la mera voluntad del condenado
- Artículos 37 de la Ley N° 18.216 y 370 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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