Corte de Apelaciones de Concepción · Penal

Procede revocar la pena sustitutiva aunque su cumplimiento no haya comenzado

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el condenado que no se presentó a cumplir las penas sustitutivas impuestas incurre en incumplimiento reiterado (artículo 25 N° 1 de la Ley N° 18.216), aunque no haya iniciado su cumplimiento, pues lo contrario dejaría la sanción sujeta a su mera voluntad. Confirmó la revocación y el cumplimiento efectivo de la pena.

Materias tratadas

  • Revocación de pena sustitutiva
  • Incumplimiento reiterado del condenado (artículo 25 N°1 de la Ley N° 18.216)
  • Cumplimiento efectivo de la pena temporal inicialmente impuesta
  • Improcedencia de subordinar el cumplimiento de la sanción a la mera voluntad del condenado
  • Artículos 37 de la Ley N° 18.216 y 370 del Código Procesal Penal

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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