Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Procede el desalojo del artículo 157 ter, incluso sin formalización
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 157 ter del Código Procesal Penal permite a la víctima pedir el desalojo del ocupante ilegal, formalizada o no la investigación, acreditando la inscripción del inmueble y la ocupación. Sin controversia sobre el dominio y acreditada la ocupación, confirmó la resolución que ordenó abandonar el predio.
Materias tratadas
- Medida cautelar real especial en delitos de usurpación de inmuebles (artículo 157 ter del Código Procesal Penal, incorporado por la Ley N° 21.633)
- Desalojo del ocupante y abandono del predio
- Naturaleza y fines de las medidas cautelares reales (aseguramiento de los fines civiles del procedimiento)
- Inscripción del dominio a favor de la querellante y acreditación de la ocupación
- Procedencia con o sin formalización de la investigación
- Artículos 158, 358 y 360 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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