Corte de Apelaciones de Concepción · Penal

Procede el desalojo del artículo 157 ter, incluso sin formalización

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 157 ter del Código Procesal Penal permite a la víctima pedir el desalojo del ocupante ilegal, formalizada o no la investigación, acreditando la inscripción del inmueble y la ocupación. Sin controversia sobre el dominio y acreditada la ocupación, confirmó la resolución que ordenó abandonar el predio.

Materias tratadas

  • Medida cautelar real especial en delitos de usurpación de inmuebles (artículo 157 ter del Código Procesal Penal, incorporado por la Ley N° 21.633)
  • Desalojo del ocupante y abandono del predio
  • Naturaleza y fines de las medidas cautelares reales (aseguramiento de los fines civiles del procedimiento)
  • Inscripción del dominio a favor de la querellante y acreditación de la ocupación
  • Procedencia con o sin formalización de la investigación
  • Artículos 158, 358 y 360 del Código Procesal Penal

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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