Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
En microtráfico sin agravantes acreditadas, la prisión preventiva es desproporcionada
Lo que resolvió la Corte
La Corte tuvo por justificado un tráfico de pequeñas cantidades, pero resolvió que la prisión preventiva era desproporcionada: algunos imputados tienen irreprochable conducta anterior y podrían acceder a penas sustitutivas, y no se acreditó la agravante de cercanía a un establecimiento educacional ni una agrupación organizada. Confirmó la resolución que la denegó.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Denegación confirmada y mantención de medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal (arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional)
- Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades (artículo 4° de la Ley N° 20.000)
- Presupuestos materiales (artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal)
- Necesidad de cautela y proporcionalidad
- Irreprochable conducta anterior y penas sustitutivas
- Agravantes del artículo 19 letras a) y f) de la Ley N° 20.000 no acreditadas
- Artículos 149 y 155 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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