Corte Suprema · Familia
Procede compensación económica aunque la cónyuge haya trabajado con jornada reducida
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que procede la compensación económica aunque la cónyuge haya ejercido su profesión, si por cuidar a las hijas trabajó menos de lo que podía: redujo su jornada, tuvo periodos sin cotizar y no se capacitó. Como el recurso solo cuestionó la valoración de la prueba, rechazó la casación.
Materias tratadas
- Compensación económica de $50.000.000 a enfermera matrona que compatibilizó actividad profesional con dedicación al hogar y tres hijas durante 17 años de matrimonio
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
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