Corte Suprema · Familia

Procede compensación económica aunque la cónyuge haya trabajado con jornada reducida

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que procede la compensación económica aunque la cónyuge haya ejercido su profesión, si por cuidar a las hijas trabajó menos de lo que podía: redujo su jornada, tuvo periodos sin cotizar y no se capacitó. Como el recurso solo cuestionó la valoración de la prueba, rechazó la casación.

Materias tratadas

  • Compensación económica de $50.000.000 a enfermera matrona que compatibilizó actividad profesional con dedicación al hogar y tres hijas durante 17 años de matrimonio

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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