Corte Suprema · Familia

No procede compensación económica si el cónyuge siempre trabajó remuneradamente

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que no procede la compensación económica si el solicitante siempre trabajó remuneradamente y no acreditó que dedicarse al hogar mermara sus expectativas laborales. Asumir el cuidado de los hijos tras la ruptura es consecuencia del quiebre, no causa del menoscabo del artículo 61 de la Ley N° 19.947. Rechazó la casación.

Materias tratadas

  • Improcedencia de compensación económica al cónyuge varón orfebre que mantuvo actividad lucrativa propia durante el matrimonio

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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