Corte Suprema · Familia
No procede compensación económica si el cónyuge siempre trabajó remuneradamente
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que no procede la compensación económica si el solicitante siempre trabajó remuneradamente y no acreditó que dedicarse al hogar mermara sus expectativas laborales. Asumir el cuidado de los hijos tras la ruptura es consecuencia del quiebre, no causa del menoscabo del artículo 61 de la Ley N° 19.947. Rechazó la casación.
Materias tratadas
- Improcedencia de compensación económica al cónyuge varón orfebre que mantuvo actividad lucrativa propia durante el matrimonio
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web