Corte Suprema · Familia
Oír al niño es trámite esencial: su omisión anula de oficio
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema constató que nunca se oyó a la niña en el juicio sobre relación directa y regular. Oírla es trámite esencial según el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño: invalidó de oficio ambas sentencias por el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil y retrotrajo la causa.
Materias tratadas
- Nulidad formal de oficio por no haberse oído a la niña en juicio sobre régimen comunicacional
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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