Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
No es apelable la orden de devolver dinero incautado y no decomisado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, aunque el Consejo de Defensa del Estado interviene en la ejecución patrimonial, la orden de devolver dinero incautado y no decomisado es accesoria y no pone término al procedimiento, por lo que no es apelable según el artículo 370 del Código Procesal Penal. Rechazó los recursos de hecho del Consejo y del Ministerio Público.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Devolución de dinero incautado y no decomisado
- Legitimación del Consejo de Defensa del Estado como interviniente en la ejecución patrimonial (artículo 466 inciso tercero del Código Procesal Penal)
- Resoluciones apelables del juez de garantía (artículo 370 del Código Procesal Penal)
- Carácter accesorio o incidental de la resolución impugnada
- Artículo 369 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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