Corte de Apelaciones de Santiago · Penal

No es apelable la orden de devolver dinero incautado y no decomisado

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, aunque el Consejo de Defensa del Estado interviene en la ejecución patrimonial, la orden de devolver dinero incautado y no decomisado es accesoria y no pone término al procedimiento, por lo que no es apelable según el artículo 370 del Código Procesal Penal. Rechazó los recursos de hecho del Consejo y del Ministerio Público.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho
  • Devolución de dinero incautado y no decomisado
  • Legitimación del Consejo de Defensa del Estado como interviniente en la ejecución patrimonial (artículo 466 inciso tercero del Código Procesal Penal)
  • Resoluciones apelables del juez de garantía (artículo 370 del Código Procesal Penal)
  • Carácter accesorio o incidental de la resolución impugnada
  • Artículo 369 del Código Procesal Penal

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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