Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
El inicio de la pena sustitutiva no depende del condenado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el cumplimiento de la pena sustitutiva no queda al arbitrio del condenado: comienza al quedar ejecutoriada la sentencia y ser citado por la autoridad penitenciaria. Por ello, el nuevo delito configura de pleno derecho el quebrantamiento (art. 27 de la Ley N° 18.216). Confirmó la revocación y el cumplimiento efectivo.
Materias tratadas
- Ejecución de penas sustitutivas
- Quebrantamiento por el solo ministerio de la ley al cometerse nuevo delito durante el cumplimiento (artículo 27 de la Ley N° 18.216)
- Inicio del cumplimiento desde la ejecutoria y citación por la autoridad penitenciaria, no entregado al arbitrio del condenado
- Artículos 11, 25 N° 1, 26, 28 y 37 de la Ley N° 18.216
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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