Corte Suprema · Penal
Las condenas por faltas no interrumpen la prescripción de la pena
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que las condenas por faltas no interrumpen la prescripción de la pena (artículo 99 del Código Penal). Como entre dos interrupciones válidas corrió más de la mitad del plazo, exigencia del artículo 103, revocó, acogió el amparo y ordenó una audiencia para debatir los demás requisitos de la media prescripción.
Materias tratadas
- Prescripción gradual o media prescripción de la pena (art. 103 Código Penal)
- Interrupción de la prescripción
- Penas de falta
- Derecho a audiencia
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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