Corte Suprema · Penal
La suspensión condicional no se revoca por hechos anteriores a su concesión
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la revocación de la suspensión condicional es una sanción por conductas que demuestran indiferencia ante el beneficio, por lo que la nueva formalización del artículo 239 del Código Procesal Penal solo puede referirse a hechos posteriores a su concesión. Acogió el amparo y dejó sin efecto la revocación.
Materias tratadas
- Ilegalidad de la revocación de la suspensión condicional del procedimiento basada en hechos anteriores a su otorgamiento
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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