Corte Suprema · Familia
La posesión notoria de hijo exige cinco años continuos
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la posesión notoria del estado civil de hijo exige cinco años continuos (artículo 200 del Código Civil), requisito que el interés superior del niño no permite omitir. El régimen comunicacional del padre biológico y sus reclamos por entorpecimiento interrumpieron ese plazo. Acogió la casación y, en reemplazo, rechazó la demanda de filiación.
Materias tratadas
- Impugnación y reclamación de filiación no matrimonial, exigencia ineludible del plazo de cinco años continuos para configurar la posesión notoria del estado civil de hijo e improcedencia de su omisión por el interés superior de las niñas
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
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