Corte Suprema · Civil

La litispendencia suspende el juicio, no le pone término

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema anuló de oficio, por falta de fundamentos, el fallo que declaró terminado el juicio al acoger la litispendencia. Esta excepción dilatoria (artículo 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil) solo suspende el proceso; terminarlo arriesgaría la prescripción de la acción. En reemplazo, acogió la excepción y suspendió la causa.

Materias tratadas

  • Excepción dilatoria de litispendencia por conexidad
  • Efectos procesales de las excepciones dilatorias (suspensión vs. término del proceso)
  • Falta de fundamentación del fallo

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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