Corte Suprema · Civil

La Ley N° 21.226 solo interrumpe la prescripción de acciones vigentes

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la interrupción del artículo 8 de la Ley N° 21.226 exige que la acción siga vigente al demandar. Además, sostener recién al apelar que el plazo contra el mandatario sin representación corría desde el alzamiento de la hipoteca es una alegación nueva. Rechazó la casación en el fondo de la demandante.

Materias tratadas

  • Alegaciones nuevas en casación
  • Interrupción por Ley N° 21.226 exige acción vigente

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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