Corte Suprema · Civil
Electrodependientes: la Superintendencia no puede suprimir la opción de entrega temporal
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 207-3 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en su texto aplicable, dejaba a la distribuidora elegir entre entrega temporal o permanente del equipo de respaldo. Al imponer solo la permanente, la Superintendencia excedió sus facultades. La Corte revocó y acogió el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto esa instrucción.
Materias tratadas
- Electrodependientes: SEC no puede desconocer opción legal entre entrega temporal y permanente
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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