Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
La incompetencia territorial no puede declararse de oficio en gestiones preparatorias
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la incompetencia territorial, relativa y prorrogable, solo puede alegarla la parte mediante la excepción dilatoria del artículo 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, y que el examen de oficio del artículo 435 no la comprende. Revocó la resolución y ordenó dar curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva.
Materias tratadas
- Gestión preparatoria de la vía ejecutiva
- Competencia del tribunal llamado a conocer de la demanda ejecutiva posterior
- Prórroga de la competencia (artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales)
- Incompetencia territorial como excepción dilatoria de alegación de parte, no declarable de oficio (artículo 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil)
- Límite de la facultad de examen de oficio del artículo 435 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil
- Principio dispositivo
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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