Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

La incompetencia territorial no puede declararse de oficio en gestiones preparatorias

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la incompetencia territorial, relativa y prorrogable, solo puede alegarla la parte mediante la excepción dilatoria del artículo 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, y que el examen de oficio del artículo 435 no la comprende. Revocó la resolución y ordenó dar curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva.

Materias tratadas

  • Gestión preparatoria de la vía ejecutiva
  • Competencia del tribunal llamado a conocer de la demanda ejecutiva posterior
  • Prórroga de la competencia (artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales)
  • Incompetencia territorial como excepción dilatoria de alegación de parte, no declarable de oficio (artículo 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil)
  • Límite de la facultad de examen de oficio del artículo 435 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil
  • Principio dispositivo
  • Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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