Corte Suprema · Civil
La empresa principal responsable directa solo puede cobrar la cuota del subcontratista
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la empresa principal responde directamente por su deber legal de seguridad hacia los trabajadores del subcontratista, lo que no se altera por contrato. Por tener interés en la deuda solidaria, no puede exigir reembolso total como fiadora, sino solo la cuota del subcontratista (artículo 1522 inciso primero del Código Civil). Rechazó la casación.
Materias tratadas
- Subcontratación
- Accidentes del trabajo
- Obligación de seguridad de la empresa principal
- Nulidad de cláusulas de exención de responsabilidad legal
- Acción de reembolso vs. contribución a la deuda
- Codeudor solidario con interés (artículos 1522 y 2370 del Código Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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