Corte Suprema · Civil

La empresa principal responsable directa solo puede cobrar la cuota del subcontratista

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la empresa principal responde directamente por su deber legal de seguridad hacia los trabajadores del subcontratista, lo que no se altera por contrato. Por tener interés en la deuda solidaria, no puede exigir reembolso total como fiadora, sino solo la cuota del subcontratista (artículo 1522 inciso primero del Código Civil). Rechazó la casación.

Materias tratadas

  • Subcontratación
  • Accidentes del trabajo
  • Obligación de seguridad de la empresa principal
  • Nulidad de cláusulas de exención de responsabilidad legal
  • Acción de reembolso vs. contribución a la deuda
  • Codeudor solidario con interés (artículos 1522 y 2370 del Código Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.