Corte Suprema · Familia
La demanda pauliana interrumpe la prescripción aunque se notifique después
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la acción pauliana de la Ley N° 14.908 prescribe en un año desde el acto y que la presentación de la demanda la interrumpe, aunque se notifique fuera de plazo (artículos 2503 N° 1 y 2518 del Código Civil). Presentada la demanda dentro del año, rechazó la casación en el fondo de los demandados.
Materias tratadas
- Acción pauliana de la Ley N° 14.908 contra compraventa de inmueble que perjudica a alimentaria póstuma
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
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